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D.C.- Que un miembro de la Policía Nacional, tenga tatuajes, no es justificacion valida para ser removido de la institución, y esta acción es inconstitucional y pre juiciosa:

"Bien pudiese la Policía Nacional alegar que el fin de su medida era preservar el objeto de su institución, sin embargo, la medida es claramente inconstitucional por todo lo anteriormente expuesto, y no se explica como la medida de dar de baja a miembro de su institución por llevar un tatuaje contribuirá a la impecabilidad de aquel precepto legal, por lo que sin mucha discusión, claramente la medida tomada por la Policía Nacional es irrazonable, en consecuencia, la vulneración a los derechos fundamentales desarrollados en el cuerpo de esta sentencia no es una cuestión controvertida. También debe apuntarse que esta Jurisdicción tomo en cuenta, al momento de estimar negativamente la falta de idoneidad antes descrita, el hecho de que vincular a una persona tatuada con un criminal es un prejuicio social; máxime en este caso en donde no se ha relacionado material y realmente, es decir, más allá de los tatuajes en cuestión, al hoy accionante con actividades delincuenciales que desmeriten el nombre de la Policía Nacional."[1]

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