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1- D.C.- No pueden ser suplidos de oficio, los medios de inadmision que se consideran del ámbito privado como la falta de calidad, que es el caso de la especie, el de la prescripción; el que resulta de la demanda nueva en apelación, o la falta de conexidad suficiente entre una demanda incidental y una demanda principal, entre otros casos:

"Considerando, que en apoyo de su único medio de casación la recurrente alega en síntesis, que, de conformidad con el artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978, Constituye un medio de inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar el adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo por falta de derecho de actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada@; y el artículo 47 expresa que a los medios de inadmisión deben ser invocados de oficio cuando tienen un carácter de orden público, especialmente cuando resulten de la inobservancia de los plazos en los cuales deben ser ejercidas las vías de recurso. El Juez puede invocar de oficio el medio de inadmisión resultante de la falta de interés@; que la Corte a-qua, en sus considerandos afirma que de conformidad con el artículo 47 arriba transcrito, el tribunal apoderado de una demanda puede declararla inadmisible de oficio, cuando se trata de un asunto de orden público como lo es la falta de interés, y que la falta de calidad para actuar en justicia que si bien constituye una causa de inadmisibilidad, de acuerdo con la citada disposición legal no es considerada de orden público, por lo que no puede ésta ser declarada de oficio; que no es cierto, expresa el recurrente, lo estatuido por la Corte a-qua puesto que el demandante para actuar en justicia, debe justificar un interés, y tener calidad, o sea, encontrarse investido de la misma por la ley para apoderar al juez cuando su derecho o su interés legítimo se encuentran amenazados; que ambas nociones, interés y calidad se encuentran en una estrecha relación; que la Corte a-qua señaló en su sentencia que la falta de interés y calidad como causa de inadmisibilidad no es considerada por la doctrina y la jurisprudencia francesa como de orden público y no puede ser suplida de oficio por el juez; que ello era así, antes de la puesta en vigor del Nuevo Código de Procedimiento Civil francés, cuyas disposiciones, en lo que respecta a los artículos 44 al 48 de la Ley núm. 834 de 1978, fueron copiados en sentido idéntico; que si de acuerdo con el artículo 44 de la ley citada, el juez puede invocar de oficio el medio de inadmision resultante de la falta de interés, por argumento a contrario, esta falta de interés tiene la calidad de orden público;" Sentencia No. 8, Primera Sala, Suprema Corte de Justicia, B.J. 1157, Abril 2007. [1]

2- D.C. La cuestión relativa a las calidades de los herederos en una sucesión es un asunto de interés privado:

"Considerando, que la cuestión relativa a las calidades de los herederos cuando se abre una sucesión es un asunto de interés privado; que, en consecuencia, cuando como en la especie se presentan varias personas a reclamar como herederos los bienes relictos por el propietario de los mismos, que ha fallecido y de quien alegan ser herederos, si algunos de ellos a juicio del tribunal no ha depositado la prueba de su calidad, debe en virtud de su papel activo indagar si los demás le niegan esa calidad, puesto que solo en caso de negativa, es decir, de plantearse en el litigio una controversia seria sobre la cuestión de calidad, lo que no ocurrió en el caso, es que debe exigir la aportación de la prueba correspondiente y si esto no se cumple, proceder entonces a desestimar por falta de prueba su reclamación, pues de lo contrario podría conducir, como también ha ocurrido en la especie a una exclusión que los demás herederos o interesados no han pretendido, sino que por el contrario han admitido;" Sentencia No. 6, Tercera Sala, Suprema Corte de Justicia, B.J. 1104, 6 de Noviembre de 2002.

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